Preguntas frecuentes
Es esencial contar con información desde la ciudadanía sobre hechos delictuales, pues contribuye a comprender de mejor forma la realidad de los mismos, dotando de una mayor visibilidad a las preocupaciones de las personas. Esto permite articular una acción policial más efectiva, lo que puede repercutir en la asignación de recursos de las instituciones.
“Sin denuncia, no hay delito”
¿Qué es una denuncia?
Fuente: Artículo 173 Código Procesal Penal.
¿Qué es un delito?
De acuerdo al Código Penal, se considera delito a toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Fuente: Artículo 1 Código Procesal Penal.
Para más información sobre las familias de delitos y las diferencias con las constancias, diríjase a Repositorio de Capacitación.
¿Con qué información tengo que contar para realizar una denuncia?
Es necesario que proporciones una descripción del hecho que desees denunciar. Asimismo, en caso que cuentes con información sobre quiénes habrían cometido el delito o posibles testigos, es importante que la des a conocer. Todo lo anterior, junto a otros antecedentes, serán de utilidad para las policías y el Ministerio Público al momento de desarrollar una investigación.
También, considera que para realizar una denuncia deberás proporcionar tu identificación así como datos de contacto.
Fuente: Artículo 174 Código Procesal Penal.
¿Puedo denunciar de manera anónima?
No es posible realizar una denuncia de forma anónima, sin embargo, de acuerdo al art. 174 del Código Procesal Penal, al momento de presentar una denuncia puedes solicitar que tu identidad se mantenga en reserva, lo que deberá ser garantizado, sin perjuicio de que la mantención de la reserva podrá ser modificada por los tribunales de justicia, en los casos establecidos por la ley.
Para más información sobre reserva de la identidad al momento de realizar una denuncia, diríjase a Repositorio de Capacitación.
Por otro lado, si solo deseas proporcionar información de manera anónima sobre un hecho, existen plataformas específicas para aquello, como el programa Denuncia Seguro de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la sección “Información Anónima” del sitio web de Comisaría Virtual de Carabineros de Chile. Considera que una vez entregada la información, no serás parte del proceso de investigación penal, existiendo únicamente la posibilidad de contacto posterior en caso de que las plataformas lo permitan. Esta información contribuirá a que las instituciones tomen conocimiento de los hechos y eventualmente den origen a un proceso investigativo.
Para más información sobre éstas plataformas, diríjase a Repositorio de Capacitación.
Fuente: Artículo 174 Código Procesal Penal.
¿Qué es la Flagrancia y cuáles son sus implicancias para la denuncia?
La flagrancia hace referencia al momento en que una persona es sorprendida cometiendo un delito, justo después de haberlo cometido, o si existen pruebas claras que la vinculan a un delito: como ser descubierta con objetos procedentes del delito, armas usadas para cometerlo, ser señalada por testigos o aparecer en grabaciones. Todo lo anterior, siempre que haya transcurrido un plazo inferior a las 12 horas siguientes, contadas desde la ocurrencia del hecho.
La denuncia en el contexto de flagrancia, faculta a las policías a actuar de forma inmediata, sin necesidad de orden judicial previa, procediendo a la detención del presunto delincuente, la protección del lugar del delito y la recolección de pruebas, como la identificación de testigos y toma de declaraciones, entre otras acciones.
Fuente: Artículos 83, 129, 130, 134 Código Procesal Penal.
¿Qué ocurre después de denunciar?
Una vez recibida una denuncia y en caso que esta haya sido realizada ante alguna de las policías (Carabineros o PDI), éstas tienen la obligación de remitirla al Ministerio Público.
Asimismo y dependiendo del tipo de delito, la Fiscalía puede determinar la adopción de medidas de protección específicas para la víctima y/o testigos, tales como contacto telefónico prioritario con Carabineros, rondas periódicas en el domicilio de la víctima, refuerzo para la seguridad del domicilio, entre otras.
En caso que desees realizar un seguimiento de la denuncia que presentaste, puedes acercarte a la Fiscalía Local donde se encuentra tu causa y además solicitar la activación de los servicios proporcionados por “Fiscalía en Línea”, que permite hacer un seguimiento online de las causas en que eres víctima, aportando antecedentes, solicitando reuniones con el Fiscal a cargo, entre otros.
Fuente: Artículos 74 y 84 Código Procesal Penal.
Para mayor información sobre las etapas del proceso penal y los servicios de Fiscalía en Línea, diríjase al sitio web de la Fiscalía de Chile.
¿Dónde se puede denunciar?
Actualmente, existen tres vías disponibles para realizar denuncias:
- Presencial: se puede denunciar todo tipo de delito dirigiéndose a algún establecimiento de Carabineros, PDI, Fiscalía y tribunales con competencia penal (véase mapa interactivo). También puedes presentar denuncias ante funcionarios de Gendarmería de Chile, tratándose de delitos cometidos dentro de recintos penitenciarios.
- Online: existen las plataformas web de la Fiscalía de Chile o, dependiendo del delito, la plataforma de Comisaría Virtual de Carabineros.
- Telefónica: las líneas activas para denunciar delitos flagrantes son #133 de Carabineros y #134 de PDI.
*Adicionalmente, existe el Fono Niños de Carabineros de Chile (#147), dirigido específicamente a niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos puedan estar amenazados o vulnerados. Este teléfono proporciona orientación y permite ingresar denuncias.
Para más información sobre canales vías de denuncia según un hecho específico, véase guía interactiva.
Para más información sobre cómo denunciar por estas vías, diríjase a Repositorio de Capacitación.
Para información sobre denuncias sobre faltas de probidad y corrupción, dirijaśe a Repositorio de Capacitación
En caso que desee realizar una denuncia de forma presencial, ¿es posible hacerlo en una comuna diferente a la de mi residencia o a la del lugar donde ocurrió el hecho?
Sí, en caso que realices una denuncia de forma presencial, puedes realizarla en cualquier comuna. Lo importante es que al momento de realizar la denuncia, entregues la mayor cantidad de detalles posibles sobre el hecho, las personas involucradas así como el lugar de ocurrencia del mismo.
Para más información sobre establecimientos más cercanos para denunciar presencialmente, véase Mapa Interactivo.
¿Las municipalidades pueden recibir denuncias?
Si bien las municipalidades no están consideradas por la ley como organismos autorizados para recibir denuncias, éstas pueden apoyar en el proceso mediante la entrega de orientación y acompañamiento, la derivación a servicios de apoyo a víctimas, de asistencia legal, y, en ciertos casos, a través de la mediación de problemáticas comunitarias y vecinales.
Para más información sobre los servicios proporcionados por cada municipalidad de la Región Metropolitana, véase Ficha Comunal Ampliada.
Fuente: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695), Artículo 4.
¿Son un canal de denuncia las aplicaciones y plataformas de redes sociales ciudadanas?
De acuerdo a la legislación vigente, las plataformas de redes sociales donde se entregan reportes de situaciones de riesgo no son organismos autorizados para recibir denuncias.
Si bien algunas Municipalidades han contratado los servicios ofrecidos por estas plataformas, el objetivo de dicha colaboración es potenciar la labor de comunicación con las y los vecinos, al notificar de manera instantánea a las instituciones correspondientes en caso de necesitar su asistencia y así derivar a servicios locales de ayuda.
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que puede constituir un delito, puede realizar una denuncia, lo que contempla tanto a las víctimas como a los testigos.
Fuente: Artículo 173 Código Procesal Penal.
Para mayor información respecto de quiénes son considerados como víctimas de un delito, diríjase a Repositorio de capacitación.
¿Quiénes están legalmente obligados a denunciar?
Todas las personas en consideración a su derecho como víctimas pueden presentar denuncias. No obstante a ello, existen personas que están obligadas a efectuar denuncias, como por ejemplo, los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, en relación a los delitos que presencian o que tengan conocimiento, así como los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales, en relación a los delitos que afecten a estudiantes o que hayan ocurrido en el establecimiento educacional.
Para mayor detalle respecto de las personas obligadas a presentar denuncias así como plazos y sanciones asociadas, véase Repositorio de Capacitación.
Fuente: Artículo 175 y siguientes, Código Procesal Penal.
¿Puedo denunciar si no tengo la nacionalidad chilena o soy turista?
Sí, toda persona, independiente de su nacionalidad o situación migratoria, tiene los mismos derechos que una persona chilena en el proceso penal, ya sea en calidad de víctima, testigo o imputado.
Por otro lado, en caso de que el delito haya ocurrido en el extranjero, este podrá ser denunciado ante Fiscalía con el fin de que se comunique a las autoridades del otro país.
Fuente: Fiscalía
Para más información, diríjase a Derechos y Deberes de Víctimas y Denunciantes.
Para más información sobre establecimientos más cercanos para denunciar presencialmente, véase Mapa Interactivo.